En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 10 del Estado Lara (Carora), con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y 4 y 238 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MENDEZ ROJAS Venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº 27298353 natural de Carora de 21 años de edad,; a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sgto. David Viloria, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 453 numerales 3, 4 y 6 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Ordenándose la tramitación de la causa por las vías del pro.....