DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Impone a la adolescente (se omite), de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento para su posterior distribución, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por el lapso de dos (02) años, sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 31-10-2014, de los cuales tiene un tiempo cumplido de: cuatro (04) meses y ocho (8) días, tiempo que se abona a la sanción de privación de libertad, restando por cumplir: un (1.....