DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por beneficios sociales sigue la ciudadana NERY YECSENIA NIEVES QUIROZ, en contra del MUNICIPIO MARACAIBO, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: SE CONDENA al MUNICIPIO MARACAIBO, a cancelar a la actora a la ciudadana NERY YECSENIA NIEVES QUIROZ, la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 80.290,08), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria al fallo, el calculo de los intereses de mora.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
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