PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de nulidad.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.
TERCERO: No hay condenatoria en costa debido a que el trabajar alego un salario inferior a tres salarios mínimos, conforme a lo previsto en el Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil.