este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo instaurada por LOURDES DEL PILAR SARMIENTO DE PEÑA, cedula de identidad N° V- 2.537.450, contra La Empresa Maderera Industrial Venezolana, C.A. representada por su presidente JUAN DE LA CRUZ BENITEZ. Y en consecuencia, se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado ubicado en Barrio San Lorenzo, Avenida Intercomunal Barquisimeto-Duaca entre calle 2 de la Cañada No. 1-10, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado, alinderado de la siguiente manera: Norte: En una línea de veintidós metros con cinco centímetros (22,05 mts) con inmueble ocupado por Juan S. Castillo; Sur: En una línea de treinta y siete metros con ochenta centímetros (37,80 mts) con inmueble ocupado por Ramó.....