En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesta por CHAHINE MALEK ANDREE., en contra de la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, teniéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al Primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.