PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal en fecha 15-10-2015 y se impone al adolescente se omite , MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en los artículos 581 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fijándose como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Francisco de Miranda, Guanarito estado Portuguesa. Líbrese la respectiva boleta. Encontrándose fijada la celebración del juicio para el día 11 de Enero de 2017 a las 09:00 am, se ordena librar el traslado del joven adulto para dicha fecha. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que m.....