En consecuencia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se declara INADMISIBLE in limine littis por motivo de caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS MORALES ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.981.793 de este domicilio; asistido por el abogado José Alejandro Gil Luque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.104, contentivo por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra él CONSEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO GENERAL DE DIVISION "JOSE DE LA TRINIDAD MORAN" DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA. Así se decide.-