PRIMERO: SE DECRETA, Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar, sobre dos (02) Locales Comerciales, ambos ubicados en el "Conjunto Residencial la Victoria de Paraparal", Manzana P.16, identificados con la parcela N° 13 y la parcela N° 15, del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, enclavados sobre: Un lote de terreno compuesto por Tres (03) inmuebles constituidos por las PARCELAS identificadas con los números 13, 15 y 17 de la manzana "P-16" del "CONJUNTO RESIDENCIAL LA VICTORIA DE PARAPARAL", código Catastral 3053, jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, constante y desarrollado sobre un lote de terreno de una superficie de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE MIL SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (42.331,9073M2) que conforma un polígono irregular; las parcelas se identifican a continuación: PARCELA N° 17: superficie: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (144,52M2), Linderos: NORO.....