Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:NO VÁLIDA la representación ejercida por ciudadano VILMAN EVANGELISTA ZAMBRANO CHACÓN, de la ciudadana VILAIX CAROLINA ZAMBRANO, en virtud de que el mandato judicial que le fuere otorgado en fecha 23 de diciembre de 2015, por la mencionada ciudadana, quien no detenta la condición de abogado, y el cual fuera otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena de Caracas del Municipio Libertador, el cual quedó inserto bajo el Nº 8, Tomo 187, Folios 49 al 53, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta notaría, se encuentra viciado de nulidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.155 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regís.....