En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con artículo 777, el Ord. 4º del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y 341 eiusdem, declara: INADMISIBLE la presente DEMANDA de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, según expediente signado bajo el Nro. 45.680, interpuesto por los ciudadanos RICHARD JOSE MARCANO, GULFREDO JOSE MARCANO y ZULEIMA DEL VALLE MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-12.126.609, Nro. V-8.956.103 y Nro. V-8.938.400, contra la ciudadana INMERIS COROMOTO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.936.826. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.