Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMULO JOSE CHIRINOS CRESPO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.632.548, a sus hermanos FELICINDA DEL CARMEN CHIRINOS CRESPO, LIBIAN YOLANDA MONTERO CRESPO, NORKY DEL CARMEN MONTERO CRESPO, MARIA JOSEFINA MONTERO CRESPO, MARY SOL CHIRINOS CRESPO, JOSE GREGORIO MONTERO CRESPO y VICTOR JOSE MONTERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.937.804, V-11.695.719, V-12.450.777, V-15.996.587, V-11.752.491, V-17.017.104 y V-12.943.233, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.