Conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado CUMARE ARAUJO ALBERTO JOSE, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo; la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, con el aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, sumando en total OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Calle 4 entre Avenida 12 y 13 Chivacoa Estado Yaracuy, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy hasta el día 09-10-2006; fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 y, Segundo Aparte del artículo 20 ambos Código Penal.