Por lo que se puede evidenciar que por un error material no se descontó la cantidad de Bs. 6.100.000,oo, por lo que mal puede esta Juzgadora REALIZAR UNA ACLARATORIA, ya que estaría modificando, transformando, y alterando la sentencia dictada en fecha 25 de enero del año 2006, pues el principio general es que después de dictada una sentencia no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado, a no ser que sea interlocutoria no sujeta a apelación. Y ASÍ SE DECIDE.-