/Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que disfruta el procesado OLINDO ANTONIO NOGUERA OLIVAR, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese.