Estando en la etapa procesal de dictar sentencia definitiva en el presente Recurso interpuesto y vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil siete (2007), presentada por el abogado JOSE ANTONIO CARRERO ARAUJO, apoderado judicial del ciudadano LEONARDO LLANEZA FERNANDEZ, mediante la cual desiste del Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva, como punto previo, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones con relación al desistimiento formulado por el apoderado judicial del recurrente.
Debemos en primer término precisar que el Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, ha definido el desistimiento como una declaración de voluntad del actor, por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Para ello se requiere .....