razón por la cual éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le concede la ley, con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nulo el señalamiento de la pretensión en los autos de fecha 16 de noviembre y 09 de diciembre de 2009, nulo el recibo de citación y la orden de comparecencia expedidas por éste Tribunal, en consecuencia nula la citación practicada por el alguacil en fecha 13 de enero de dos mil diez. En tal sentido, repone la causa al estado de ordenar nuevamente la citación del demandado. Así, se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Fed.....