En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la prevista en el ordinal 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria, otorgada al acusado MAGLIO JOSÉ TORREALBA ALVARADO Titular de la cedula de identidad Nº V -17.229.305, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Adjetiva Penal. La cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Pavía Sector Santa Teresa, calle principal, Kilómetro 11, vía Bobare, a cinco casas de la Bodega Luisbely. El incumplimiento de de esta medida por parte del acusado dará lugar a la revocatoria inmediata de la medida cautelar y en su lugar se dictara medida privativa de libertad a tenor de lo establecido en los a.....