Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Accidental de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, con fundamento en las causales previstas en el articulo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la autoriza para apartarse del conocimiento del asunto GP01-R-2009-000087, que se sigue a al ciudadanos HERNÁN ANTONIO BRAVO MUÑOZ Y JOSÉ MANUEL SALAVERRIA RODRÍGUEZ.