En virtud de lo anterior, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos WILBER ENRRIQUE VALECILLOS LOPEZ y LUIS RAFAEL LLOVERA ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.531.280 y 15.667.037 de este domicilio contra MULTI TEXIL INDUSTRIAL, C.A, y de la ciudadana JEANETH FRIEDMAN YUSTIZ. En consecuencia la demandada deberá pagar los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos.
SEGUNDO: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:
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