Por lo antes expuesto, se concluye que el monto total a pagar a la ciudadana OLGA LARA PEÑA, plenamente identificada en autos por DENARY SERVICES S.A, es la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 554.870,15), de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo de este fallo.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana a de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 09 de mayo de 2011 (folio 309 al 320, 1° pieza) en el juicio seguido por la ciudadana OLGA LARA PEÑA contra DENARY SERVICES S.A, por ser excesiva, la experticia complementaria presentada en fech.....