En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO  Y DE LA ACCION EFECTUADA, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada  ANDREINA VETENCOURT, en  fecha 11 de Enero  de 2012,  cursante al folio DOSCIENTOS (200) al DOSCIENTOS UNO (201), y de conformidad con  lo  previsto en el  artículo  263  del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA,  el mencionado DESISTIMIENTO.-  En cuanto a la suspensión de la medida solicitada estre Juzgado proveerá por auto separado. No hay condenatoria en costas. Cúmplase.-