En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa de los ciudadanos Domingo Javier Vargas Cabrera, José Gregorio Pérez Jiménez y Wladimir Oswaldo Yépez Yépez, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de Ocultación Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Armas de Guerra y Municiones, tipificado en el artículo 27 del Código Penal y Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada,, permaneciendo incólume el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictado en contra del mismo en su oportunidad legal. Notifíquese a l.....