DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, contentiva en el articulo 34 literal c) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios , intentada por el ciudadano DRAGO JESUS MRSIC GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.918, asistido por la Abg. MARIA ISABEL PETIT T., Inscrito en el I.P.S.A Nº 104.044, en contra del ciudadano RENE ADALBERTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad.....