III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Oída como ha sido la exposición de las partes acuerda en relación al adolescente sancionado a RESERVADO , Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO , se observa que la audiencia se fija con la finalidad de aclarar que aún le falta lapso de tiempo por cumplir las reglas de conducta, ya que este Tribunal en fecha 11-06-2015 acordó ratificar dicha sanción por el lapso de un año las cuales vencen el 11-06- 2016, por lo que se le ratifica las Reglas de Conducta por el lapso de cuatro meses y en relación al adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO, no se le cesa el servicio comunitario por cuanto la carta aval que cursa en el presente asunto engloba las actividades sin detallar tareas especificas asignadas que especifiquen las actividades y quien las superviso por lo que se le ordena consignar constancia debidamen.....