ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar Inadmisible Sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Signe Rosselys Mejia Paredes, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.183.641, quien en su escrito manifiesta actuar como concubina del ciudadano Wilfrido Francisco Arias Martínez, a quien se le sigue asunto signado con el Nº GP11-P-2010-000976, en virtud de haberse constatado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante Cesó, cuando en fecha 09 de noviembre de 2016, la Jueza Única de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal-extensión Puerto Cabello, declaró LA E.....