Con fundamento en los razonamientos antes expuestos y dado que no se encuentra presente ningún presupuesto relativo a la prohibición de acumulación de autos o procesos, este Tribunal acuerda la remisión de la solicitud de inhabilitación civil contenida en el expediente Nº AP11-V-FALLAS-2022-1184, a la solicitud contenida en el expediente Nº AP11-V-FALLAS-2022-000950, el cual cursa por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su conocimiento en un solo procedimiento. En consecuencia, se acuerda remitir el presente expediente a dicho Tribunal, mediante oficio que se ordena librar a tal efecto. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE.