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DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana EDILUZ ELENA COROMOTO DE LOS MILAGROS MARTINEZ GÓMEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.238, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designada como TUTORA INTERINA la ciudadana EDITHMAR COROMOTO MARTINEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.004.766, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.595, hermana de la entredicha.
SEGUNDO: Se ordena la publicación íntegramente del dispositivo de esta sentencia en la prensa, mediant.....