II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos JOSE ALFREDO CORDERO MEDINA, HULYMAR TERESA CORDERO MEDINA y MARILIANA CORDERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-11.749.511, V- 8.613.597 y V- 11.749.510, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus JOSE PASTOR CORDERO PEÑA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.306.561, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimien.....