Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: CON LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el proceso hasta tanto la parte actora haga la debida subsanación correspondiente.- CUARTO: No hay condenatoria en costas.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro.- Años: 1.....