En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, admitir la solicitud por parte del MInisterio Público ( Fiscalía Primera) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de prescindir de la acción penal en favor de las ciudadanas AMANDA LOLIMAR PEÑA DE CUEVAS, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No 11.462.875 y CARMEN IRAIDA CUEVAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, empleada universitaria, casada, titular de la cédula de identidad No 8.045.208, al estimar la insignificancia de los hechos en los que intervinieron ambas ciudadanas, con lo que se acuerda la extinción de la acción penal y consecuencialmente a decretar el sobreseimiento de la causa, por aplicación directa del ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal, y habiendo quedado conformes las partes intervinientes en la tomar de decisión .....