este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de Citación de la parte demandada de autos, ERNESTO JOSE MARQUEZ SEQUERA, identificado suficientemente en autos, y ASÍ SE DECIDE.