DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal de Control Nº 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación del Ministerio Público por extinción de la acción penal en base al abandono de la Acusación Privada. SEGUNDO: Se DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RICHARD ARISTÓBULO RIERA GÓMEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, en fecha 16-02-1998, por el delito de Apropiación Indebida, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MARTÍNEZ, arriba identificado. TERCERO: Una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con lo previsto en el acápite del artículo 302 del Código orgánico procesal penal. C.....