declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de noviembre de 2006, por el abogado MARINO ESPIGA QUINTANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 1º de noviembre de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, la cual SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes.