Con fuerza en la motivación anterior esta SALA NOVENA (9°) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que el Juez 3° en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutoriar la Sentencia Condenatoria, dictada contra el ciudadano; AVENDAÑO BRICEÑO EDUARD ALEXANDER, por el Juzgado 16° en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tomando en cuenta que dicha sentencia adquiere el carácter de definitivamente firme en fecha 09 de febrero de 2009.