Por otra parte este Juzgador considera, que aún cuando existiera la presunción del "buen derecho", al no aportar pruebas que demuestren el periculum in mora, faltaría uno de los requisitos indispensables, como bien se ha dicho, previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la doctrina y jurisprudencia antes citada, para que el juez o jueza pueda acordar medida cautelar.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes señaladas y visto que no se encuentran satisfechos los extremos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no cumplirse con los dos (2) requisitos concurrentes bajo los cuales se podría decretar la medida preventiva de embargo, en concordancia de lo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que en virtud de la facultad establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se aplica por analogía en el presente caso, este Despa.....