Por las rezones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el 508 del Código Orgánico Procesal Penal, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado ALNOBER PASTOR SEQUERA ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.264.917, por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, DE LA PENA IMPUESTA. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental "Uribana". Notifíquese al penado y a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-