DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar por el0 abogado FRANK JOSÉ GOLIOT CAMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.427.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.694, actuando en su propio nombre, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, en virtud del acto administrativo contenido en el Oficio Nº IAPEM/DG/03 Nº 8918/2009 de fecha 14 de diciembre de 2009, mediante el cual no le fue aceptada su renuncia presentada al cargo de Abogado I, adscrito a la Consultoría Jurídica de la Comandancia General del mencionado ente;
2.- INADMISIBLE .....