OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano EMIRO JOSE GONZALEZ PIÑA, cédula de identidad V-15.776407, nació el 13-03-82, en Barquisimeto, de 27 años de edad, hijo de Juana del Rosario Piña y de Joel José González Oviedo, ocupación ejecutivo de ventas, reside en Av Pedro León Torres entre cales 59 y 60 Residencias Oriente Edf. Anzoátegui Apto 1-4, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de 01 AÑO, 05 MESES Y 27 DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad, so pena revocatoria. Se ordena el Cese de la Medida Cautelar contenida en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar a tales efectos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando lo decidido y asimismo a fin que informe a.....