En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, incoada por los ciudadanos VICENTE RAMON PACHECO ARTIGAS y LUCINDA MARIA CORONEL GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.899.570 y V- 16.895.961 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.620.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 02 de marzo de 2011.-