Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
- SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar dictado por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 30 de octubre de 2009, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Ranier González Montilla, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.009.763, contra el acto administrativo de fecha 21 de febrero de 2006, emanado de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en aplicación de los artículos 196, 197 y 198 del Código de Policía del Estado Lara.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
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