Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien inmueble que a continuación se identifica: "Una Casa-Quinta y su correspondiente lote de terreno propio, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 mts2), ubicada en la carrera 19, entre las calles 42 y 43 en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 19 que es su frente; SUR: solar y casa que es o fue de Rafael Sánchez; ESTE: casa y solar que es o fue de Gregorio Giménez Díaz; y, OESTE: casa y solar que es o fue de Epimaco González y en parte con ejido ocupado por el Señor José Villa Nueva.- El inmueble anteriormente enunciado y deslindado le pertenece a los ciudadanos Iván Antonio Valles Hermoso y Filomena Teresa .....