En consecuencia, se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se encuentran llenos todos los extremos de ley.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el ciudadano Alfredo José Monsalve Bullones, en relación a este asunto. En virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal por los asuntos P-11-22616, P-11-22617, P-11-22618 se coloca a la disposición del referido Tribunal se ordenó librar los respectivos Oficios a tales fines. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria