Con tales afirmaciones, se activa la presunción de existencia de la relación de trabajo, prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo la demandada asumir la carga de demostrar que efectivamente existió una relación mercantil con el tercero interviniente para quien el actor mantenía una relación de trabajo; que la misma no tenían una existencia efímera, sino que realmente funcionaban en los términos del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en conexión con el Artículo 49 eiusdem; carga probatoria que le corresponde conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 1624-08, 28-10).