PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Regulación de Competencia formulada en fecha 19 de enero de 2015, por el ciudadano abogado JAIME A. CEDRÉ CARRERA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se confirma en los términos de esta alzada, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de enero de 2015.
TERCERO: Competente territorial, material y funcional para conocer, sustanciar y decidir del presente juicio al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Acarigua, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (procedimiento ordinario agrario), incoado por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A., (DALA, C.A.), representada por su Director Gerente y Gerente Administrativo ciudadanos AURELIO GIUSEPPE CAZZ.....