Decisiones del dia 02/03/2015 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2013-001641  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 02/03/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la última actuación de la parte actora fue en fecha 14/11/2013, encontrándose la misma en estado de citación, y visto que ha transcurrió más de un (01) año de inactividad sin que la parte cumpliera con la obligación de darle impulso procesal, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que impone como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
	Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Alberto Petit 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP21-L-2013-003522  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 02/03/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Juzgado indica que dicho pedimento es improcedente, toda vez que es doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (ver,  sentencia Nº 3325 de fecha 04/11/2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), que en casos como el de autos, el procedimiento a seguir es mediante una reclamación autónoma y principal y por ante los Tribunales Civiles por la Cuantía, al ser estos los competentes para conocer y decidir cuando el abogado demanda a su cliente por honorarios profesionales, estando a su vez, la causa definitivamente firme (ver folios 34 al 39 de la segunda pieza del expediente), es decir, de autos se observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 10/10/2014, declarando "...inadmisibles los recursos de control de legalidad interpuestos por la parte actora y demandada contra el fallo dictado en fecha 08/05/2014 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial...".....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: María Mercedes Millán Rivero 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Décimo Octavo De  Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP21-L-2011-000365  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 02/03/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: 
PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR el reclamo o impugnación interpuesta por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Eugenio Gamboa. 
SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DIECISEIS BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 735.016,98), según se detalla en el siguiente cuadro resumen.
CUADRO RESUMEN	TOTAL
			
			
Prestación de Antigüedad 	68.691,55 
Intereses sobre prestaciones	15.660,01 
Vacaciones			15.333,33 
Utilidades			12.962,50 
Salarios Adeudados			190.000,00 
			
Total			302.647.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Anibal Abreu 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Décimo Sexto De  Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP21-R-2014-001596  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 02/03/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, ambas contra la decisión de fecha nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, se condena a la parte demanda a cancelar a la parte actora, todos los conceptos ratificados por esta sentencia condenados por la sentencia de instancia, por Prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades e indemnizaciones previstas en el artícu.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Felixa Hernandez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Quinto Superior Del Trabajo