Decisiones del dia 02/03/2016
N° Expediente :
GP31-S-2013-000315
N° Sentencia :
PJ0082016000053
Fecha: 02/03/2016
Procedimiento: Separacion De Cuerpos
Partes: SOLICITANTES: ELIMAR MARCIAL ALAMILLA Y JOSE RAFAEL REVILLA SANCHEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-17.025.053 Y V-13.333.783. ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA LISETH DURAN VADELL, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 172.535.
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO, en la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ELIMAR MARCIAL ALAMILLA Y JOSE RAFAEL REVILLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.025.053 Y V-13.333.783 y V-19.744.558, respectivamente, asistidos por la abogada, GABRIELA LISETH DURAN VADELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.535; en consecuencia se da por terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2013-000273
N° Sentencia :
PJ0082016000052
Fecha: 02/03/2016
Procedimiento: Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes: SOLICITANTE: JHOANNY GREGORIO QUERALES SAAVEDRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.817.173. ABOGADAS ASISTENTES: THAIS RUIZ ROJAS Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ TERAN, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NOS. 37.654 Y 133.838.
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO, en la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por al ciudadano JHOANNY GREGORIO QUERALES SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.817.173, asistido por las abogadas, THAIS RUIZ ROJAS Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ TERAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.654 y 133.838; en consecuencia se da por terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2014-000842
N° Sentencia :
PJ0082016000054
Fecha: 02/03/2016
Procedimiento: Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes: SOLICITANTE: JORGE FELIPE RAMON BAIETTI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.169.983. ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA AGOSTA SANCHEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 168.618.
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JORGE FELIPE RAMON BAIETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.169.983, asistido por la abogada, MARIA EUGENIA AGOSTA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.618; en consecuencia se da por terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2015-000543
N° Sentencia :
PJ0082016000056
Fecha: 02/03/2016
Procedimiento: Rectificacion De Acta De Defuncion
Partes: SOLICITANTE: MIRIAM MARGARITA ROJAS DE MEJIAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.159.889. ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 61.340.
Resumen:
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNSION, presentada por la ciudadana MIRIAM MARGARITA ROJAS DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.159.889, asistida por el abogado, YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340; conforme a la facultad que le otorga el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2015-000576
N° Sentencia :
PJ0082016000057
Fecha: 02/03/2016
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes: SOLICITANTE: RUBIA YANINA RUBIO DE COLINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.707.379. ABOGADA ASISTENTE: HILDA AGREDA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 78.877.
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO, en la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana RUBIA YANINA RUBIO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.707.379, asistida por la abogada, HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877; en consecuencia se da por terminado el procedimiento.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2015-000842
N° Sentencia :
PJ0082016000055
Fecha: 02/03/2016
Procedimiento: Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes: SOLICITANTE: NELSON ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.167.583. ABOGADO ASISTENTE: JOBITO DIAZ MARQUEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 189.152.
Resumen:
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.167.583, asistido por el abogado, JOBITO DIAZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.152; conforme a la facultad que le otorga el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2014-000718
N° Sentencia :
PJ0082016000058
Fecha: 02/03/2016
Procedimiento: Inspección Judicial
Partes: SOLICITANTE: EDGAR DE JESUS AGUILERA GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.169.983. ABOGADA ASISTENTE: ERIKA CATHERINE MARTINEZ SEQUERA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 230.649.
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO, en la Solicitud de INSPECCION OCULAR, presentada por el ciudadano EDGAR DE JESUS AGUILERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.169.983, asistido por la abogada, ERIKA CATHERINE MARTINEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.649; en consecuencia se da por terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.