En síntesis, este juzgador estima que la Jueza inhibida emitió pronunciamiento sobre el proceso de desalojo in comento, lo que de suyo hace que deba apartarse a la Dra. ADELAIDA SILVA MORALES de conocer y decidir nuevamente dicho juicio, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 12 de febrero de 2016 por la Dra. ADELAIDA SILVA MORALES en su condición de Juez Titular del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mer.....