PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EURO ANTONIO LOBO ALARCON, contra la sentencia proferida en fecha 09 de enero de 2015, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana ANA LÍA FLOREZ PUERTA, en contra del ciudadano ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, por haber incurrido el demandante en la causal de abandono voluntario, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 04 de mayo de 1991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
TERCERO: .....