Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: JOSE ELIAZAR REY ROJAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 02-12-2000, de 21años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 30.485.952, de profesión u oficio Obrero Almacenamista, domiciliado en Lomas de Funval, Avenida Santiago Mariño, Casa N° 34-B24, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, por la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a cumplir CINCO (05) AÑOS, DE PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16.1 del Código Penal. Se deja constancia que l.....